A continuación, os ofrecemos un resumen del itinerario establecido por el TSJ de Catalunya para afrontar la desescalada en los procedimientos judiciales ante el Covid-19
FASE 1: Inicio. Fecha en que se haga efectivo un incremento de las plantillas de funcionarios superior al 30% de la dotación del órgano (previsión: 11 de mayo).
Actuaciones procesales:
- Todas las referidas a asuntos esenciales y que resulten de atención urgente e inaplazable.
- Reparto, registro y tramitación de escritos hasta el dictado de resoluciones vinculadas a plazos procesales, incluidas notificaciones.
- Notificación de todas las resoluciones pendientes. – Reprogramación de las agendas de juicios y audiencias
- Deliberaciones virtuales de los tribunales y dictado de resoluciones.
Régimen de presencialidad judicial:
- Se mantendrán los turnos de presencialidad de jueces para la atención de los servicios de guardia y para la atención de los asuntos urgentes e inaplazables en los distintos órdenes jurisdiccionales.
- Los jueces y tribunales penales celebrarán los juicios en causas con preso o presos preventivos, preferentemente en formato telemático
- Con observancia de las pautas marcadas para un desarrollo seguro
- Los jueces que se mantengan en disponibilidad y en modalidad de trabajo telemático7, adoptarán las resoluciones que requieran de su intervención y dictarán las instrucciones precisas para la reordenación de las agendas.
FASE 2: Inicio – Fecha en que se levante la suspensión de plazos y actuaciones procesales que habría de corresponderse con un incremento en la dotación de las plantillas de funcionarios al 66% (previsión: última semana de mayo/primera de junio).
Actuaciones procesales:
- La requerida para el impulso de los procesos, priorizando el trámite de los procedimientos enunciados en los arts. 3 a 5 y 7 del Real Decreto-Ley 16/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Cumplimiento de la agenda de señalamientos ordenada según el protocolo marcado.
Régimen de presencialidad judicial:
- Revisión de los turnos de jueces, para mantener exclusivamente los establecidos para la atención de los servicios de guardia.
- Régimen de presencialidad para todos los jueces en la medida en que lo requiera el cumplimiento de sus respectivas agendas.
- Mantenimiento del régimen de disponibilidad y trabajo telemático para el resto de su actividad ordinaria.
- Mantenimiento del sistema de retenes, que será sometido a revisión una vez se despejen las incertidumbres sobre cobertura de bajas por síntomas de contagio y por aislamiento preventivo, o por exenciones de presencialidad motivadas por especial sensibilidad y en razones de conciliación. Sin perjuicio de ello, las bajas que puedan preverse de larga duración serán cubiertas mediante sustitución externa desde el primer día, si hubiere disponibilidad de efectivos.
FASE 3: Inicio – Transcurridos tres meses desde el levantamiento del estado de alarma.
Actuaciones procesales:
- La requerida para el impulso de los procesos, priorizando los procedimientos enunciados en los arts. 3 a 5 y 7 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Cumplimiento de las agendas programadas.
Régimen de presencialidad judicial:
- Régimen de presencialidad de todos los jueces en la medida en que lo requiera el despacho ordinario y el cumplimiento de sus respectivas agendas.
- Teletrabajo en la medida que se lo permita el despacho ordinario.
- Mantenimiento del sistema de retenes en los términos y con sometido a las revisiones que recomienden las experiencias de la fase 2ª.
Protocolo para la COORDINACIÓN DE AGENDAS de señalamientos.
Al reordenar las agendas de señalamientos en el entorno complejo en que nos encontramos y al menos hasta que resulten absorbidos los juicios y audiencias que se han visto suspendidas durante el estado de alarma, los jueces y magistrados/as de órganos unipersonales y los/as Presidentes/as de los tribunales deberán velar por el escrupuloso cumplimiento de las medidas indicadas por la autoridad laboral y sanitaria para la evitación de contagios , y además deberán tener presentes los siguientes condicionantes y criterios rectores:
A) Marcos condicionantes:
Los titulares de los juzgados y presidentes de los tribunales deberán partir, por un lado, de que dispondrán de horarios en sesiones de mañana y/o de tarde (entre 09:00 y 18:00 horas); y por otro, que dispondrán también de la habilitación de los días 11 a 31 de agosto.
Además, al decidir el número y la frecuencia de los señalamientos en una misma sesión deberán atenerse a la obligada observancia de las medidas preventivas indicadas por los Servicios de Prevención de Riesgos con la validación de la autoridad sanitaria, y entre ellas deberán prever que:
- La ocupación máxima de las salas de audiencia se limita al 33% de su capacidad, lo que obligará a que el público asistente haya de dejar libres al menos dos asientos entre uno y otro.
- En las salas de espera o espacios habilitados a tal fin, las personas convocadas para acceder a las salas de audiencia deberán mantener una distancia interpersonal de seguridad mínima de dos metros.
- Las convocatorias que hayan de desarrollarse en salas multiusos, según sus características, podrán reunir entre 4 y 6 personas, manteniendo equidistancias y preferentemente mascarillas y guantes.
- Entre una audiencia o vista y otra deberá mediar un espacio de al menos diez minutos, para la ventilación y renovación del aire, y para realizar labores de desinfección de mobiliario y espacio ocupados en la sala de audiencias.
- Al señalar o mantener un juicio o vista al que estén convocados un número de personas cuya concurrencia simultánea impida respetar las distancias mínimas interpersonales en la sala de espera, se efectuarán citaciones con horarios secuenciados y alejados temporalmente, si fuere posible, evitando su concurrencia simultánea tanto dentro como fuera de la sala de audiencia.
- Igualmente, si dos o más juzgados compartiesen espacios o salas de espera para acceder a las respectivas salas de audiencias, coordinarán sus agendas de modo que no coincidan las agendas entre sí, ni en día ni en horario, y pueda cada uno de los juzgados controlar el límite máximo de personas convocadas a la sede judicial.
- Si la comparecencia o vista pública versare sobre materia de previsible interés mediático, dadas las limitaciones del aforo en sala, se procurará su desarrollo en una sala que disponga de señal institucional; de no ser posible, en el acceso a las limitadas plazas a ocupar por el público se priorizará su cobertura por los profesionales de los medios de comunicación social acreditados.
B) Criterios de prevalencia: Por otro lado, se observará para la ordenación de los señalamientos las siguientes prioridades:
- Conservación de todos los señalamientos referidos a materias esenciales o causas consideradas de resolución urgente e inaplazable.
- Conservación de aquellos señalamientos ya programados que sean compatibles con las exigencias de fechas y horarios impuestos por razones sanitarias.
- A los espacios de agenda liberados o en los que puedan habilitarse en un mismo órgano se llevarán señalamientos que procurarán respetar estas preferencias: a) Procesos incluidos en los arts. 3 a 5 y 7 del RDLey 16/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020. b) Procesos suspendidos por efectos del estado de alarma, siguiendo el orden de su señalamiento previo. c) Procesos suspendidos después del estado de alarma por razón de incompatibilidad de los condicionantes sanitarios.
ORDENACIÓN DEL TELETRABAJO
El trabajo a distancia del juez, a través de los medios informáticos, podrá alcanzar al despacho de los siguientes trámites y el desarrollo de las siguientes actuaciones:
- Dación de cuenta al juez por la respectiva oficina judicial. Utilización preferente del correo electrónico, para lo que deberá elaborarse en cada órgano un listado de direcciones electrónicas con identificación de los funcionarios, encabezada por la del juez o magistrado.
- Deliberación en órganos colegiados. Evitará el desplazamiento y reunión física de los miembros del tribunal. Requerirá el acceso a sistemas de videoconferencia múltiple proporcionado por la Administración prestacional. En trámite de obtención y proporción de licencia para las convocatorias a realizar por el Presidente de cada tribunal.
- Elaboración y remisión de minutas tras la dación de cuenta. Elaborada la minuta, será remitida a la oficina judicial para su integración en el sistema de gestión procesal que corresponda, por medio de correo electrónico o por grabación de la minuta en carpeta compartida. De ser necesario, una vez elaborada la resolución completa será remitida al juez por correo electrónico para su definitiva aprobación y ulterior introducción en el sistema de gestión procesal.
- Redacción de resoluciones por jueces y magistrados. La suspensión de plazos no supone que los días sean inhábiles para el dictado de resoluciones judiciales, tanto interlocutorias como definitivas. No obstante, podrá indicarse al final de cada resolución y, en todo caso, al tiempo de la notificación sobre los recursos procedentes, si el plazo de recurso está o no suspendido y cuándo se reanudaría.
- Remisión de resoluciones por el juez a la oficina judicial. La remisión de las resoluciones, al igual que las minutas, podrá realizarse por correo electrónico o mediante grabación de la minuta en carpeta compartida. Una vez elaborada la resolución completa será remitida al juez por correo electrónico, o a través de la carpeta compartida cuando el sistema de gestión procesal lo permita, para su definitiva aprobación y ulterior introducción en el sistema de gestión procesal, en su caso. En los tribunales colegiados, dicha integración sólo se producirá después de resultar conformada por todos los magistrados que lo integran.
- Firma de resoluciones. Cuando el sistema de gestión procesal lo permita, aceptada por el juez la redacción de la resolución otorgará a su firma electrónicamente. En el caso de que no se cuente con soporte tecnológico, podrá establecerse un sistema de conversión del documento electrónico con firma escaneada y previa certificación del/a LAJ
- Notificación de resoluciones. Firmadas las resoluciones judiciales son notificadas de forma telemática. La notificación a través de Lexnet o por otro procedimiento corresponde en exclusiva a la oficina judicial.
Protocolo para la ORDENACIÓN DE COMPARECENCIAS Y VISTAS PÚBLICAS TELEMÁTICAS
Para la celebración de comparecencias, juicios y audiencias, total o parcialmente telemáticas, los jueces y magistrados/as de órganos unipersonales y los/as Presidentes/as de los tribunales deberán velar por el escrupuloso cumplimiento de las medidas indicadas por la autoridad laboral y sanitaria para la evitación de contagios14, y además deberán de valorarse los siguientes condicionantes:
A) Al programar su celebración telemática:
- Disponibilidad de tres modalidades de conexión, una simple a través del propio sistema Arconte Àurea instalado en todas las salas de vistas, que permite la conexión con un interlocutor; otra, a través de los equipos móviles de videoconferencia (119 equipos para toda Cataluña), que permitirá incorporar a la comunicación a dos o más personas; y un tercer sistema a través de Cisco Webex que requiere de la obtención de la oportuna licencia15 o invitación previa al establecimiento de cada comunicación.
- El señalamiento de vistas que necesite el soporte de un equipo móvil de videoconferencia, estará necesitado de una comprobación de disponibilidad y reserva formal para el acto. Asimismo, el empleo del sistema Cisco Webex precisará la disposición de una licencia para introducir las invitaciones desde el órgano judicial o tener comprometida la invitación por parte de otro centro oficial licenciatario.
- Para la optimización de los sistemas de grabación y conexiones en videoconferencia, se buscará una agenda equilibrada durante los cinco días de la semana y en los horarios de mañana y tarde16 (entre 9:00 de la mañana y 18:00 de la tarde).
- Deberán coordinarse los actos agendados con el régimen de presencialidad del LAJ y del personal de soporte al órgano, que asegure la asistencia de un funcionario experto en el sistema de comunicación a utilizar.
B) Para su celebración:
- El Juez o tribunal deberá constituirse en su sede en todo caso.
- Las condiciones de la transmisión de la imagen y el sonido deberá ajustar a las exigencias del art. 229.3 LOPJ, según verificación que corresponderá al letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que esté celebrando.
- Las conexiones externas únicamente podrán establecerse con sedes u organismos oficiales (Comisarías, Institutos de Toxicología, Medicina Legal y Forense, Centros Penitenciarios, etc.), además de aquellas para cuya práctica deba acudirse a la cooperación o auxilio judicial con otro órgano.
- La comparecencia virtual de Abogados y Procuradores, cuando sea admitida, deberá ser solicitada por éstos previo ofrecimiento de un canal seguro, preferentemente el sistema Cisco Webex, para el establecimiento de la comunicación. En tal caso la comunicación quedará limitada a la intervención de estos profesionales, sin que puedan acompañarse de otras personas que vayan a declarar como testigos o peritos.
- Cuando los convocados para comparecencia virtual en alguna de esas sedes u organismos oficiales sean ciudadanos particulares deberán aparecer acompañados de funcionario público que acredite la identidad del comparecido y asegure el entorno en que discurra la declaración.
- En todo caso, el juez o tribunal debe percibir con nitidez tanto el sonido como la imagen de la persona que comparece en modalidad virtual, de forma que se cerciore de que se encuentra en condiciones óptimas para ser escuchado en la calidad en que comparece, sin condicionantes externos ni merma de ninguno de sus derechos.
- El empleo de la videoconferencia para la comparecencia de detenidos se orientará a evitar la presentación física del detenido ante el juez, de forma que tanto la intervención del Fiscal como la del Abogado que asiste al detenido se realizará preferentemente desde la misma sede judicial, salvo que fuere autorizado en otro formato. En todo caso, el juez deberá cerciorarse de que el Abogado ha mantenido una entrevista reservada con el detenido.
- El empleo de la videoconferencia para la comparecencia en juicio de la persona acusada podrá admitirse siempre que, tanto el/la Fiscal como el/la Abogado/a de la defensa se encuentren en la sala de audiencias y a éste se le proporcione un canal reservado de comunicación de voz con la persona acusada, durante todo el desarrollo de la vista.