Algunos Juzgados de Barcelona, durante esas semanas de inactividad judicial, han tenido que suspender las vistas señaladas, por lo que instan a llegar a un acuerdo o, en caso contrario, requieren para manifestar lo siguiente:
1) Si consideran necesaria la celebración de vista o si con la documentación que ya consta en las actuaciones se podría dictar sentencia.
2) Si consideran necesarias las declaraciones de todas las partes, testigos o peritos que estaban inicialmente previstas para comparecer en la vista que se ha suspendido o pueden prescindir de alguno de ellos.
3) En el caso que consideren necesaria su comparecencia tendrían que facilitar, si es posible, un correo electrónico para que el juzgado se pudiese comunicar con los letrados, procuradores, partes, testigos y peritos que, en su caso tendrían que comparecer, para poder programar la videoconferencia y su duración, en el caso de que ello sea posible, teniendo en cuenta los medios de los que dispone o dispondrá este juzgado para la práctica de dichas videoconferencias, o multiconferencias, en su caso.
4) En el caso de que por cuestiones técnicas o por otras circunstancias consideren que su juicio o alguna declaración en concreto no se puede realizar por videoconferencia también lo tendrían que indicar para garantizar una reprogramación que garantice la seguridad de todas las partes que tienen que comparecer.
Una vez se tenga el resultado de esta consulta tanto del procedimiento como del resto de juicios suspendidos y se conozca cuando se va a iniciar la posibilidad de realizar juicios se procederá a señalar el día de celebración.
Piden disculpas y solicitan comprensión.